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Programa de Asistencia Directa al Comprador.


Ser dueño de un hogar es un sueño fuera del alcance de muchos puertorriqueños con ingresos bajos o moderados. El Programa de Asistencia Directa al Comprador (HBA por sus siglas en inglés) otorga hasta un máximo de $55,000 para compradores que no son propietarios de una vivienda al momento de solicitar la asistencia del Programa de Asistencia Directa al Comprador.


Tras recibir la asistencia financiera del Programa, el comprador debe vivir en su nueva vivienda por al menos cinco años. Al mudarse o vender la vivienda antes de los cinco años requeridos, deberá reembolsar al Programa porción del monto original del préstamo hipotecario.


Más detalles en la sección de Guías del Programa.


El solicitante debe cumplir con los siguientes requerimientos:


• Cumplir con la definición de “Comprador de vivienda cualificado”


• Ser un ciudadano estadounidense, persona con nacionalidad estadounidense que no es ciudadano estadounidense o un extranjero calificado.


• Satisfacer los requisitos de ingreso para hogares, según establecidos por HUD.


• Tomar un curso de educación para compradores de viviendas.


• Obtener la aprobación de una primera hipoteca en una institución financiera.


SEIS PASOS PARA SER PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA.


ASISTENCIA.


El Programa utiliza fondos CDBG-DR para proveer asistencia directa a personas que van a comprar su hogar para facilitar y expandir titularidad de propiedades, al utilizar esta asistencia para:


Subsidiar las cantidades de las tasas de interés y principal de la hipoteca Pagar hasta el cien por ciento (100%) del pago inicial requerido por la hipoteca para la compra, en nombre de compradores de vivienda Pagar cualquier o todos de los gastos razonables de cierre relacionados a la compra de propiedad, solamente por parte de compradores de vivienda LMI.


Las siguientes son las subvenciones máximas:


Hogar que no contiene un miembro (s) de Personal Esencial de Recuperación: hasta un máximo de cuarenta y cinco mil dólares ( $45,000.00 ) para hogares elegibles, y Hogar que contiene un miembro(s) de Personal Esencial de Recuperación: hasta un máximo de cincuenta y cinco mil dólares ( $55,000.00 ) para hogares elegibles.


Además, el programa ofrecerá un incentivo adicional para redesarrollo de hasta cinco mil dólares ($ 5,000) sin que exceda el tope establecido del Programa para los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda en un centro urbano designado y certificado por Vivienda. Para ver si la propiedad que le interesa califica dentro de un centro urbano designado haga clic aquí.


MIEMBRO DE PERSONAL ESENCIAL DE RECUPERACIÓN.


El Programa buscará incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado, autorizado a y actualmente ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Miembros del Personal Esencial de Recuperación incluyen, pero no se limitan a:


Orden Público:


Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.


Educación:


Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.


Bomberos:


Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.


Infraestructura:


Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.


Vigilancia Atmosférica:


Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.


Emergencias Médicas:


Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.


Profesionales de la Salud:


Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.


Cadena de Suministros:


Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.


Manejo de Emergencias:


Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.


Servicios Veterinarios / Rescate de Animales:


Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.


Orden Público:


Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.


Educación:


Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.


Bomberos:


Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.


Infraestructura:


Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.


Vigilancia Atmosférica:


Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.


Emergencias Médicas:


Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.


Profesionales de la Salud:


Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.


Cadena de Suministros:


Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.


Manejo de Emergencias:


Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.


Servicios Veterinarios / Rescate de Animales:


Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.


RECURSOS Y FORMULARIOS.


PREGUNTAS FRECUENTES.


¿Cuáles son los requerimientos para ser elegible para asistencia financiera bajo el Programa de Asistencia Directa al Comprador?


Los solicitantes deberán proporcionar información completa y precisa sobre la composición familiar de su hogar, los ingresos del hogar, y otros criterios de elegibilidad.


¿Quién cualifica como Personal Esencial de Recuperación (CRW, por sus siglas en inglés)?


El Programa buscará incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado, autorizado a y actualmente ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Miembros del Personal Esencial de Recuperación incluyen, pero no se limitan a:


Orden Público.


Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.


Educación.


Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.


Bomberos.


Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.


Infraestructura.


Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.


Vigilancia Atmosférica.


Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.


Emergencias Médicas.


Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.


Profesionales de la Salud.


Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.


Cadena de Suministros.


Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.


Manejo de Emergencias.


Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.


Servicios Veterinarios / Rescate de Animales.


Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.


¿Debo completar Asesoría de Vivienda para cualificar para asistencia bajo el Programa?


Si. Todos los solicitantes elegibles deberán asistir y completar un curso de asesoría de vivienda afiliada al Departamento de la Vivienda, para que completen el curso de educación para compradores de viviendas. No se comprometerán ni se desembolsarán fondos CDBG-DR hasta que se haya cumplido con este requisito. Para obtener más información sobre el Programa de Asesoría de Vivienda, ubicación y contacto de nuestras agencias asesoras, favor oprime aquí.


¿Cómo solicito al Programa?


Las personas interesadas pueden presentar una solicitud al Programa de Asistencia Directa al Comprador a través de la institución financiera de su elección (puede acceder al listado de insituciones financieras, clic aquí, de la AFV o un representante autorizado de la AFV.


¿Cuál es el periodo de admisión prioritario para los miembros del Personal Esencial de Recuperación?


Durante los primeros cuarenta y cinco ( 45 ) días calendario del período de admisión de solicitudes, el Programa dará prioridad a las familias elegibles en las que alguno de sus integrantes sea miembro del Personal Esencial de Recuperación. Se evaluará a los solicitantes que han recibido prioridad y que presenten todos los documentos solicitados durante el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, antes de evaluar la elegibilidad de los solicitantes a quienes no se les ha dado prioridad.


¿Qué tipo de propiedades son elegibles bajo el Programa?


Los compradores de viviendas deben adquirir una vivienda existente en el mercado que esté lista para mudarse. Sólo las unidades residenciales unifamiliares localizadas en Puerto Rico serán elegibles para participar en el Programa. Para propósitos del Programa, las viviendas unifamiliares pueden incluir una residencia dentro de una estructura de una o dos unidades. Las unidades unifamiliares pueden incluir, entre otras:


Casas dúplex Casas prefabricadas (MHU, por sus siglas en inglés); Estructuras residenciales independientes de hormigón Unidades unifamiliares conectadas a otra estructura; Unidades de condominios; y Unidades de cooperativas.


Estoy interesado en una propiedad reposeida (REO, por sus siglas en inglés). ¿El Programa permite la propiedad reposeida)?


Si. Si bien los compradores de vivienda pueden optar por comprar viviendas en cualquier lugar de Puerto Rico, se alienta a los participantes del Programa a comprar propiedades reposeídas.


¿Cuál es la cantidad máxima de subvención que puedo recibir a través de este Programa?


El Programa otorgara subvenciones hasta un:


un máximo de $45,000 dólares por cada hogar elegible de ingresos bajos y moderados y de necesidad urgente; y un máximo de $55,000 dólares por cada hogar elegible de ingresos bajos y moderados y de necesidad urgente para hogares con miembros del Personal Esencial de Recuperación (CRW, por sus siglas en inglés).


El Programa ofrecerá un incentivo adicional para redesarrollo de hasta cinco mil dólares ($5,000) sin que exceda el tope establecido del Programa para los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda dentro de un centro urbano designado y certificado por Vivienda.


¿Cómo determino si la propiedad que seleccioné está ubicada dentro de una zona urbana o de reurbanización designada?


El Programa ha definido los centros urbanos de cada municipio de Puerto Rico. Los mapas se publicarán y estarán disponibles en, clic aquí.


¿Recibir asistencia financiera o de vivienda, de fuentes locales, estatales, federales y/o privadas me impide participar en el Programa de Asistencia Directa al Comprador?


No, no le impide. Sin embargo, cualquier asistencia que se considere duplicada debe deducirse del cálculo del Programa de la necesidad total del solicitante antes de otorgar la asistencia. La Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (Ley Stafford), según enmendada, 42 U.S.C. § 5121 et seq., prohíbe que las personas, empresas u otras entidades reciban fondos federales para cubrir toda o parte de una pérdida por la cual ya han recibido asistencia económica de cualquier otro programa, seguros privados, asistencia benéfica o de cualquier otra fuente.


¿Este Programa permite reparaciones a la propiedad a comprarse?


Para este Programa, la Autoridad del Financiamiento de la Vivienda permitirá a los Solicitantes adquirir hogares que requieren reparaciones menores, siempre y cuando se cumpla con los siguientes criterios:


Los fondos del programa no serán utilizados para reparaciones; Reparaciones y mejoras están cubiertos bajo la hipoteca del Solicitante Reparaciones y mejoras están limitados a aquellas identificadas en el Informe de Tasación de la propiedad; y Las mejoras requeridas no son estructurales por naturaleza y no excede treintay-cinco mil dólares ($35,000).


¿La propiedad puede estar construida en madera o construcción mixta (cemento, madera o techo en zinc)?


El área habitable (living area) debe estar construido en su totalidad en hormigón. En caso de que la propiedad elegida tenga una sección en madera o en zinc, esta no puede estar en área habitable (living area). Estos casos se evalúan de manera individual bajo el Programa.


¿El Programa de Asistencia Directa al Comprador tiene una lista de propiedades reposeídas para comprar bajo este Programa?


No. Cada solicitante deberá buscar una propiedad que califique y esté lista para vivir a través de una búsqueda independiente o con un agente de bienes raíces.


¿Puedo cambiarme de Institución Financiera en cualquier momento?


Sí. El solicitante debe notificar a la institución financiera seleccionada originalmente que desea realizar un retiro de su solicitud al Programa. Una vez la institución financiera realice el proceso de retiro, el solicitante puede buscar en el listado de instituciones participantes del Programa para seleccionar una nueva institución financiera.


¿Puedo vender la propiedad bajo este Programa?


Bajo el Programa de Asistencia Directa al Comprador existe un periodo de asequibilidad, este es el período de tiempo que el comprador tiene que mantener y ocupar la propiedad como su residencia primaria y que está ligado al monto de la asistencia provista. Este debe ocupar la propiedad como su residencia primaria durante cinco (5) años. Este período comienza en la fecha de cierre, cuando se firman la Escritura de Hipoteca y Cláusulas Restrictivas. Si viola los términos y condiciones del segundo gravamen, la AFV tiene derecho a recuperar todo o parte de la subvención. El balance de la subvención se condonará o se reducirá en un veinte por ciento (20%) por cada año de residencia que se haya completado. No se dará crédito por años en los que la propiedad no estuvo ocupada todo el año.


Mi institución financiera de preferencia no está en la lista, ¿qué debo hacer para solicitar que participe del Programa?


El listado comprende el grupo de instituciones financieras que actualmente participan en el Programa de Asistencia Directa al Comprador. Sin embargo, más instituciones financieras podrían incorporase gradualmente al Programa. El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda), en colaboración con la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV), actualiza regularmente la lista de instituciones financieras participantes. Las instituciones financieras listadas no cuentan con el endoso de Vivienda, ni sus representantes autorizados. Si la institución financiera de su preferencia no está en la lista, debe evaluar solicitar al Programa a través de una de las instituciones financieras que ya esté participando.


¿PREGUNTAS SOBRE EL PROGRAMA?


AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA.


URB. ALTAMIRA 638 CALLE ALDEBARÁN SAN JUAN, PUERTO RICO TEL. 787-946-0045 ext. 4620 | HBA-INFO@AFV.PR.GOV.


CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1-833-234-2324 TTY 787-522-5950.


DIRECCIÓN POSTAL PROGRAMA ASISTENCIA DIRECTA AL COMPRADOR PO BOX 71361 SAN JUAN, PR 00936-8461.


El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y el Programa CDBG-DR no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad, religión, orientación sexual o identidad de género, o discapacidad, y proporciona, previa solicitud, acomodo razonable, incluyendo asistencia y servicios, para permitir a una persona con alguna discapacidad la misma oportunidad de participar en todos los programas y actividades. El Departamento de la Vivienda se esfuerza continuamente por hacer que esta plataforma web sea fácil de navegar para los lectores de pantalla, así como para otras funcionalidades relacionadas con la accesibilidad, además de proporcionar acceso a los documentos. Para solicitar asistencia con este sitio web o copia de un documento específico, puede comunicarse al 1-833-234-2324. Última actualización: 01-03-2023.


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CDBG-DR - Departamento de la Vivienda.


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Los costos se consideran razonable si no exceden lo que una persona prudente incurriría bajo circunstancias similares.


El precio o costo será determinado como razonable previo a la ejecución del contrato, la modificación del contrato o a un cambio de orden.


Costs are considered “reasonable” if they do not exceed what a prudent person would incur under similar circumstances.


The price or cost shall be determined to be reasonable prior to entering the contract, contract modification, or issuing a change order.


Reguaciones en el 2 C.F.R. § 200.320 no definen lo que un “numero apropiado” de recursos cualificados se requieren. Más bien dejan abierta la determinación a la entidad no-Federal.


Vivienda ha referido y recomendado con frecuencia un mínimo de tres (3) para garantizar una competencia “plena y abierta” en sus proceso.


Regulations at 2 C.F.R. § 200.320 does not define what an “appropriate number” of required qualified sources entails. Rather it leaves the determination to the non-Federal entity.


PRDOH has frequently referred to and recommended a minimum of three (3) to ensure “full and open competition” in their processes.


Única Fuente ≠ distribuidor exclusivo.


En las adquisiciones, una única fuente ocurre cuando un existe un solo suplidor para el ítem requerido.


Un distribuidor exclusivo o único de una marca deseada no se considera una fuente única, ya que el ítem requerido podría estar disponible de otra fuente que tenga el mismo ítem pero de otra marca.


Ejemplo: Un Subrecipiente desea adquirir computadoras de un distribuidor exclusivo que trabaja una Marca X. Esto no es un caso de fuente única, pues el Subrecipiente puede adquirir una computadora de otra marca y otro distibuidor.


Single source ≠ sole or exclusive distributor.


In procurement, single source occurs when only one supplier for the required item is available.


A sole or exclusive distributor of a desired brand, is not considered a single source, since the required item may be available from other sources that carry other brands of the same item.


Example: Subrecipient wishes to buy computers from a sole-distributor supplier that carries X-Brand. This is not a single source, as the Subrecipient may buy computers from another brand and another distributor.


Según establece el 2 C.F. R. § 200.319, todas las transacciones de adquisiciones para la adquisición de propiedad o servicios bajo una subvención Federal deben llevarse a cabo en una manera que provea para la competencia plena y abierta que cumpla con los estándares de esta sección y la § 200.320.


As set forth in 2 C.F. R. § 200.319, all procurement transactions for the acquisition of property or services required under a Federal award must be conducted in a manner providing full and open competition consistent with the standards of this section and § 200.320.


• Alcance del trabajo - Incluye todas las tareas que no producirán un entregable pero que son necesarias para la implementación del acuerdo y el programa.


• Plazos y objetivos de rendimiento - Describe los objetivos de desempeño del Subrecipiente y los plazos de finalización previstos.


• Personal Clave - Incluye los empleados y el personal que tendrá el Subrecipiente para implementar las tareas y metas establecidas en el Acuerdo.


• Presupuesto - Provee una breve descripción de los servicios que la entidad ofrecerá para completar y ejecutar el programa y el desglose del presupuesto contemplado por sección.


• Certificación de fondos - Proporcionada por Vivienda, establece claramente los fondos asignados al acuerdo y la información del número de cuenta.


• Disposiciones Generales de HUD - Plantilla general de disposiciones de HUD que deberán ser implementadas por el Subrecipiente.


• Condiciones Especiales - Incluye las condiciones establecidas según el Avalúo de Capacidades. Estos pueden variar de Subrecipiente a Subrecipiente.


• Exhibits adicionales - Estos podrán variar según el Subrecipiente, el tipo de entidad u otros requisitos especiales establecidos por las reglamentaciones federales o estatales. Ejemplos de estos son: Acuerdo de Subrogación, Requisito de Certificación de Contrato.


• Scope of Work - Includes all tasks that won’t produce a deliverable but are necessary to implement the agreement and program.


• Timelines and Performance Goals - Outlines the Subrecipient’s performance goals and the expected completion deadlines.


• Key Personnel - Includes the staff and personnel the Subrecipient will have to implement tasks and goals as established in the Agreement.


• Budget - Provides for a brief description of services that the entity will provide to deliver and execute the program and the budget breakdown contemplated per section.


• Certification of Funds - Provided by PRDOH, clearly establishes funds allocated to the agreement and account number information.


• HUD General Provisions - General template of HUD provisions that shall be implemented by the Subrecipient.


• Special Conditions - Includes conditions set forth by the Capacity Assessment. These may vary from Subrecipient to Subrecipient.


• Additional Exhibits - These will vary depending on the Subrecipient, type of entity, or other special requirements as set forth by Federal or state regulation(s). Examples of these are: Subrogation Agreement, Contract Certifications Requirement.


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